El modelo 303 se calcula restando al IVA que has cobrado en tus facturas el IVA que has pagado en los gastos de tu actividad. Si sale positivo, lo ingresas a Hacienda; si sale negativo, lo compensas en los siguientes trimestres. Introduce tus ventas y gastos del trimestre y te decimos el resultado:
Resultado
- IVA que has cobrado (devengado)
- IVA que has pagado (deducible)
- Diferencia
- Compensación aplicada
Cálculo orientativo para el régimen general del IVA. No incluye operaciones intracomunitarias, recargo de equivalencia ni prorratas. Los datos no salen de tu navegador.
Cómo se calcula el modelo 303
- Suma el IVA devengado: el IVA de todas las facturas que has emitido en el trimestre, separado por tipos (21 %, 10 % y 4 %).
- Suma el IVA deducible: el IVA de las facturas de gastos de tu actividad, a tu nombre y con tu NIF.
- Resta y aplica compensaciones: devengado menos deducible. Si tienes importes a compensar de trimestres anteriores, réstalos del resultado positivo.
Ejemplo
Marta es consultora. En el trimestre ha facturado 6.000 € más IVA al 21 %, así que ha cobrado 1.260 € de IVA. Sus gastos con factura suman 1.000 € más IVA al 21 %, con 210 € de IVA soportado. Su modelo 303 sale 1.050 € a ingresar. Si tuviera 300 € pendientes de compensar del trimestre anterior, pagaría 750 €.
Qué IVA puedes deducir
Solo el de gastos relacionados con tu actividad, documentados con factura completa a tu nombre (un ticket no vale). Algunos gastos tienen reglas especiales: del coche, por ejemplo, se presume un uso profesional del 50 %, así que normalmente solo deduces la mitad de su IVA. Tienes más detalles en la guía de gastos deducibles para autónomos.
Plazos para presentar el modelo 303
| Trimestre | Plazo de presentación |
|---|---|
| 1.er trimestre (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre (octubre a diciembre) | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Resultado a compensar o a devolver
Si en un trimestre has pagado más IVA del que has cobrado (algo habitual al empezar, cuando compras equipos), el resultado sale negativo. En los tres primeros trimestres ese importe no se devuelve: queda a compensar en los siguientes. Solo en el cuarto trimestre puedes elegir entre pedir la devolución o seguir compensándolo el año siguiente. Junto con el 303 del cuarto trimestre se presenta también el modelo 390, el resumen anual del IVA.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. Mientras estés de alta en la actividad, hay que presentarlo cada trimestre aunque el resultado sea cero.
¿Las facturas se declaran por la fecha de cobro o de emisión?
En el régimen general, por la fecha de la factura (el devengo), aunque el cliente aún no te la haya pagado. Solo quienes se acogen al régimen especial de criterio de caja declaran por la fecha de cobro.
¿Qué pasa si me equivoco en un 303 ya presentado?
Si pagaste de menos, presenta una declaración complementaria cuanto antes; si pagaste de más, puedes solicitar la rectificación. Cuanto antes lo corrijas por tu cuenta, menor será el recargo.
Sigue preparando tu trimestre
Repasa la guía completa de cómo presentar los modelos 303 y 130 y comprueba el IVA de cada factura con la calculadora de facturas.
Fuentes: Ley 37/1992 del IVA y Agencia Tributaria. Última actualización: septiembre de 2026.