Retención del 7 % para nuevos autónomos: quién puede aplicarla y cómo

Los profesionales que empiezan su actividad pueden aplicar en sus facturas una retención de IRPF del 7 % en lugar del 15 % general, durante el año de inicio y los dos siguientes. Así cobran más de cada factura en los primeros años, cuando la liquidez suele ser más ajustada.

Requisitos para aplicar el 7 %

  • Ejercer una actividad profesional, de las que llevan retención (consultores, diseñadores, programadores, abogados, arquitectos…). Las actividades empresariales, como el comercio, normalmente no llevan retención.
  • No haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio.
  • Comunicarlo por escrito a cada cliente, indicando la fecha en que empezaste la actividad. El cliente debe conservar esa comunicación.

Cuánto dura

El año en que empiezas y los dos años naturales siguientes. Por ejemplo, si te das de alta en mayo de 2026, puedes aplicar el 7 % durante 2026, 2027 y 2028, y a partir del 1 de enero de 2029 pasas al 15 %. Por eso conviene darse de alta a principios de año si puedes elegir: aprovechas casi tres años completos.

Ejemplo: cuánto cambia tu factura

Con el 15 %Con el 7 %
Base imponible1.000 €1.000 €
IVA (21 %)+ 210 €+ 210 €
Retención de IRPF− 150 €− 70 €
Cobras1.060 €1.140 €

Puedes comprobar tus propias facturas con la calculadora de facturas, que permite elegir la retención del 7 %.

¿Me conviene aplicar el 7 %?

Cuidado con un malentendido habitual: el 7 % no significa pagar menos impuestos. La retención es solo un adelanto del IRPF. Lo que pagas de verdad se calcula en la declaración de la renta según tus ingresos totales. Si durante el año te han retenido menos, lo más probable es que la renta te salga a pagar.

Aun así, suele compensar aplicarlo: cobras más cada mes, tienes más liquidez al empezar y pagas la diferencia más adelante. La clave es apartar ese dinero para no llevarte un susto en la renta. Si quieres, puedes aplicar voluntariamente un porcentaje mayor; lo que no puedes es aplicar menos del que te corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar el 7 % si ya fui autónomo hace años?

Sí, siempre que no ejercieras ninguna actividad profesional en el año anterior a tu nueva fecha de inicio.

¿Tengo que aplicar retención si facturo a particulares?

No. Los particulares no practican retenciones, ni del 15 % ni del 7 %. En ese caso, el adelanto del IRPF lo haces tú con el modelo 130.

¿Cómo se lo comunico a mis clientes?

Basta con un escrito o un correo en el que indiques tu nombre, NIF, la fecha de inicio de la actividad y que cumples los requisitos para aplicar el tipo reducido. Muchos autónomos lo añaden también como nota en sus facturas.

Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF y artículo 101 de su Reglamento (RD 439/2007), Agencia Tributaria. Última actualización: septiembre de 2026.