Un autónomo en estimación directa no tiene que llevar una contabilidad completa como una empresa, pero sí unos libros de registro donde anota sus ingresos, sus gastos y sus bienes de inversión. Son la base de tus declaraciones trimestrales y lo primero que te pedirá Hacienda si te revisa.
Los libros que tienes que llevar
En la práctica, la mayoría de autónomos lleva estos registros, que sirven a la vez para el IRPF y para el IVA:
- Libro de facturas emitidas o de ingresos: todas las facturas que emites, con su número, fecha, cliente, base imponible, IVA y retención.
- Libro de facturas recibidas o de gastos: las facturas de tus gastos de la actividad, con fecha, proveedor, base, IVA soportado y, en su caso, retención.
- Libro de bienes de inversión: los elementos de valor que usas durante varios años (ordenadores, maquinaria, mobiliario, vehículos afectos), con su fecha de compra, precio y la amortización de cada año.
- Libro de provisiones de fondos y suplidos: solo para profesionales que reciben anticipos de clientes o pagan gastos en su nombre, como abogados o gestores.
Los libros de IVA (facturas expedidas, recibidas y bienes de inversión) y los del IRPF se pueden llevar de forma unificada, siempre que incluyan los datos que exigen ambos impuestos.
Cómo llevarlos
No hay un formato obligatorio: puedes usar una hoja de cálculo, un programa de facturación o de contabilidad, o incluso libros en papel. Lo importante es que estén al día, en orden cronológico y que cada anotación se pueda relacionar con su factura. Tampoco es necesario legalizarlos en el Registro Mercantil, a diferencia de las sociedades. Hacienda ofrece además un formato estándar de libros en su web, que puedes usar si quieres facilitar su presentación en caso de requerimiento.
Consejo práctico: anota cada factura en el momento de emitirla o recibirla, no al final del trimestre. Así preparar tus modelos 303 y 130 es cuestión de minutos, y puedes comprobar los resultados con nuestras calculadoras del modelo 303 y del modelo 130.
Cuánto tiempo hay que guardarlos
Como mínimo cuatro años, que es el plazo que tiene Hacienda para revisar tus declaraciones, contados desde que termina el plazo de presentación de cada una. Si tienes bienes de inversión que amortizas durante muchos años o pérdidas pendientes de compensar, conviene guardar la documentación mientras sigan afectando a tus declaraciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no llevo los libros de registro?
Es una infracción que Hacienda puede sancionar, y además te complica justificar tus gastos: en una comprobación, un gasto no registrado puede no admitirse aunque tengas la factura.
¿Tengo que presentar los libros a Hacienda?
No de forma periódica, salvo que estés en el Suministro Inmediato de Información (SII). Solo tendrás que presentarlos si Hacienda te los requiere en una comprobación.
¿Y si estoy en módulos?
En estimación objetiva las obligaciones son menores: básicamente conservar las facturas y, en ciertas actividades, un libro de bienes de inversión y de facturas recibidas para el IVA.
Fuentes: Reglamento del IRPF (RD 439/2007, artículo 68), Reglamento del IVA (RD 1624/1992) y Agencia Tributaria. Última actualización: septiembre de 2026.