Pluriactividad: ser autónomo y asalariado a la vez en 2026

Puedes tener un trabajo por cuenta ajena y, a la vez, una actividad como autónomo. Esta situación se llama pluriactividad: cotizas en los dos regímenes, pero a cambio tienes ventajas propias, como una bonificación en la cuota de autónomos y la devolución de parte de lo que cotices de más.

Qué cotizas en pluriactividad

Por tu empleo, tu empresa cotiza por ti en el Régimen General como siempre. Por tu actividad propia, tienes que darte de alta en el RETA y pagar la cuota de autónomos que te corresponda según tus rendimientos netos. Si la actividad es pequeña, lo normal es que estés en los tramos bajos de la tabla. Puedes calcular tu cuota con la calculadora de cuota de autónomos.

La bonificación de la cuota por pluriactividad

Si te das de alta como autónomo por primera vez estando ya contratado, puedes pedir una reducción de la cuota:

Tu empleo por cuenta ajenaPrimeros 18 mesesSiguientes 18 meses
A jornada completa50 % de descuento25 % de descuento
A jornada parcial (más de media jornada)25 % de descuento15 % de descuento
Descuentos sobre la cuota calculada con la base mínima.

Importante: esta bonificación es incompatible con la tarifa plana. Tienes que elegir una de las dos al darte de alta. Para quien empieza con ingresos bajos, la tarifa plana suele salir más barata, pero conviene hacer números en cada caso.

La devolución del exceso de cotización

Si la suma de lo que cotizas por contingencias comunes en los dos regímenes supera 17.323,68 € en 2026, la Seguridad Social te devuelve el 50 % del exceso, con el límite del 50 % de lo que hayas cotizado como autónomo por contingencias comunes. La devolución se hace de oficio, sin que tengas que pedirla, normalmente a partir de mayo del año siguiente, una vez hecha la regularización de tus rendimientos.

En la práctica, este límite solo lo superan quienes tienen un sueldo alto por cuenta ajena y además una actividad propia con rendimientos importantes.

Cómo tributas en el IRPF

En la declaración de la renta sumas tu sueldo y los rendimientos de tu actividad, y el total tributa según la escala progresiva del IRPF. Como los ingresos de la actividad se suman a los de tu nómina, tributan desde el tramo en el que ya te sitúa el sueldo, así que conviene apartar una parte de lo que factures. Durante el año presentas los modelos trimestrales de tu actividad (303 y 130) como cualquier autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que decírselo a mi empresa?

Revisa tu contrato: algunos incluyen cláusulas de exclusividad o de no competencia. Si no hay nada que lo impida, no es obligatorio comunicarlo, aunque puede interesarte informar a tu empresa (con el modelo 145) para que ajuste la retención de tu nómina y la renta no te salga tan a pagar.

¿Tengo que darme de alta como autónomo si mi actividad es pequeña?

Si realizas la actividad de forma habitual, sí, aunque los ingresos sean bajos. Cuando no está claro, depende de las circunstancias; ante la duda, conviene consultarlo con un asesor.

¿Qué es mejor, la tarifa plana o la bonificación por pluriactividad?

Depende de tus ingresos y del tiempo que vayas a mantener la actividad. La tarifa plana fija la cuota en unos 88,64 € al mes el primer año; la bonificación reduce la cuota durante más tiempo. Calcula tu cuota normal y compara ambas opciones antes de darte de alta.

Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y Seguridad Social. Última actualización: septiembre de 2026.