El paro de los autónomos: prestación por cese de actividad en 2026

Los autónomos también tienen una especie de paro: la prestación por cese de actividad. Se cobra el 70 % de la base reguladora durante un periodo de 4 a 24 meses según lo cotizado. Pero no basta con darse de baja: hay que haber cotizado al menos 12 meses seguidos y que el cierre se deba a una causa justificada, algo que hay que poder demostrar.

Requisitos

  • Estar de alta en el RETA y haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese. Desde 2019 esta cotización es obligatoria para todos los autónomos, así que lo normal es que la tengas.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Cesar por una causa legal y poder acreditarla.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que no tengas cotizado el periodo necesario para jubilarte.

Causas que dan derecho a la prestación

Las principales son los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (por ejemplo, pérdidas relevantes que se acreditan con la contabilidad), la fuerza mayor, la pérdida de una licencia necesaria para la actividad, la violencia de género o el divorcio en el caso de autónomos colaboradores. Cerrar simplemente porque quieres cambiar de trabajo no da derecho a la prestación. También existe un cese parcial para casos de fuerte caída de ingresos sin cerrar el negocio, con una cuantía menor.

Cuánto se cobra

El 70 % de la base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese, con estos límites mensuales en 2026 (calculados sobre el IPREM, que se mantiene en 600 € al mes):

SituaciónMínimoMáximo
Sin hijos a cargo480 €1.050 €
Con un hijo a cargo642 €1.200 €
Con dos o más hijos642 €1.350 €

Por eso la base de cotización importa: si cotizas por la mínima, la prestación también será baja. Puedes ver tu base con la calculadora de cuota de autónomos. Además, mientras cobras la prestación, la mutua paga tu cotización a la Seguridad Social.

Cuánto dura

Depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores, de los que al menos 12 deben estar en los últimos 24:

Meses cotizadosDuración de la prestación
De 12 a 174 meses
De 18 a 236 meses
De 24 a 298 meses
De 30 a 3510 meses
De 36 a 4212 meses
De 43 a 4716 meses
48 o más24 meses
Tabla vigente tras la reforma del Real Decreto-ley 13/2022.

Cómo se solicita

Se pide a tu mutua colaboradora, no al SEPE (salvo casos concretos), junto con la documentación que acredite la causa del cese: cuentas, declaraciones de impuestos, facturas o la resolución que corresponda. Hazlo cuanto antes tras la baja: los plazos son cortos y, si te retrasas, puedes perder parte de la prestación. Recuerda también completar los trámites de baja en Hacienda y en la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Por qué deniegan tantas solicitudes?

Sobre todo por no poder acreditar bien la causa del cese, por ejemplo unas pérdidas que no aparecen en la contabilidad o en las declaraciones. Llevar tus libros al día y guardar toda la documentación es la mejor garantía.

¿Puedo trabajar mientras cobro el cese de actividad?

No, en el cese total la prestación es incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Si vuelves a darte de alta, la prestación se suspende o se extingue.

¿Tributa en el IRPF?

Sí, se considera rendimiento del trabajo y se incluye en tu declaración de la renta, como la prestación por desempleo.

Fuentes: Ley General de la Seguridad Social (artículos 327 a 350), Real Decreto-ley 13/2022 y Seguridad Social. Última actualización: septiembre de 2026.