Si un autónomo cae enfermo, cobra una prestación por incapacidad temporal que paga su mutua: nada los tres primeros días, el 60 % de su base de cotización del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Cuánto cobras según el tipo de baja
| Tipo de baja | Días 1 a 3 | Días 4 a 20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Nada | 60 % | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente | 75 % | 75 % |
Ejemplo
Ana cotiza por una base de 1.000 € al mes, así que su base reguladora es de 33,33 € al día. Si está 30 días de baja por una gripe complicada, no cobra los tres primeros días; del 4 al 20 cobra 20 € diarios (340 € en total) y del 21 al 30, 25 € diarios (250 €). En total, 590 € por el mes de baja.
Como ves, con bases bajas la prestación es pequeña. Es una de las razones por las que conviene revisar la base de cotización: una base más alta supone más cuota, pero también mejor protección. Puedes ver tu tramo con la calculadora de cuota de autónomos.
Requisitos
- Estar de alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas.
- En caso de enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. Para los accidentes no se exige un periodo mínimo.
Cómo se solicita
- Acude al médico de la sanidad pública (o de la mutua, si es un accidente de trabajo), que emitirá el parte de baja.
- Solicita la prestación a tu mutua colaboradora, aportando el parte de baja y la declaración sobre la situación de tu actividad (si el negocio sigue abierto con otra persona al frente o si queda cerrado).
- Presenta los partes de confirmación que te vaya dando el médico mientras dure la baja, y el parte de alta al terminar.
¿Sigo pagando la cuota de autónomos?
Durante los dos primeros meses de baja, sí. A partir del día 61, la cuota deja de correr por tu cuenta y la asume la mutua o la Seguridad Social mientras sigas de baja.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras estoy de baja?
No. La baja es incompatible con trabajar en tu actividad, aunque sea poco. Si la mutua detecta que sigues facturando o atendiendo clientes, puede retirarte la prestación y reclamarte lo cobrado. Sí puede seguir el negocio un empleado, socio o familiar colaborador.
¿Cuánto puede durar la baja?
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la recuperación en ese tiempo. Pasado ese plazo, se valora una posible incapacidad permanente.
¿Tengo que presentar los modelos trimestrales estando de baja?
Sí. La baja médica no te da de baja en Hacienda, así que debes seguir presentando el 303 y el 130, aunque sea con resultado cero.
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social y Seguridad Social. Última actualización: septiembre de 2026.